Ley de IA UE, art. 50: criterios para los avisos

Si usas IA en tu trabajo, una etiqueta visible no sustituye automáticamente el marcado técnico. Por regla general, las obligaciones de transparencia del artículo 50 de la Ley de IA de la UE se aplican desde el 2 de agosto de 2026, pero el plazo depende de la obligación.
Distingue quién debe informar
Si proporcionas un sistema bajo tu nombre o marca, te corresponde, como proveedor, diseñar el aviso de conversación con IA y el marcado legible por máquina de los contenidos generados. El chatbot debe informar, como máximo, en la primera interacción, salvo que resulte evidente que es IA; esta excepción se interpreta de forma restrictiva.
Si utilizas el sistema bajo tu autoridad, eres responsable del despliegue: te corresponde divulgar el uso de IA en los ultrafalsos y determinados textos de interés público. Un ultrafalso es una imagen, un audio o un vídeo generado o manipulado mediante IA que parece auténtico y puede inducir a error. No toda imagen generada con IA lo es.

Las comparaciones del artículo 50
En el artículo original de Injoys encontrarás tablas que separan las responsabilidades y comparan el marcado técnico con la información perceptible por las personas. Puedes usarlas para distinguir qué exige cada obligación y consultar las preguntas frecuentes oficiales que cita.
Lee el artículo completo en Injoys
Si publicas un texto de interés público
Antes de considerar una excepción a la divulgación, puedes comprobar dos puntos:
- ¿El texto ha pasado por una revisión humana sustancial o un control editorial?
- ¿Una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial de la publicación?
Necesitas ambas condiciones. Corregir solo la ortografía no equivale a una revisión sustancial. Aunque se aplique esta excepción, no desaparece la obligación de marcado técnico del proveedor ni puedes trasladarla automáticamente a un ultrafalso revisado por una persona.
Comprueba el alcance y el aplazamiento
Si operas fuera de la UE, puedes quedar sujeto a estas normas cuando ofreces sistemas en su mercado o sus resultados se utilizan allí. El uso estrictamente personal y no profesional queda fuera de las obligaciones del responsable del despliegue; que el sistema sea gratuito o de código abierto no basta para excluirlo.
Si tu sistema se comercializó antes del 2 de agosto de 2026, las obligaciones del artículo 50, apartado 2, se aplican desde el 2 de diciembre de 2026. Ese aplazamiento corresponde al marcado técnico.
Puedes empezar por consultar las preguntas frecuentes de la Comisión citadas en el artículo original de Injoys y contrastar tu función y el uso del contenido.
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Esta publicación se redactó con ayuda y se publicó en un canal gestionado por Injoys (injoys.com). El artículo original y sus fuentes están en el enlace de arriba.
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